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martes, 25 de mayo de 2010

RESPUESTA A LA PREPOTENCIA DE LILIAN SOTO Y FERNANDO LUGO

Carta abierta de la Mesa Coordinadora Sindical
Respuesta al comunicado de la Secretaría de la Función Pública

Invitamos a todas y todos a la movilización de mañana, miércoles 26-05, enfrente al Panteón de los Héroes, desde las 13:30 horas para exigir al presidente Lugo, la aprobación y consiguiente promulgación de la Ley que restituye el derecho adquirido de la jornada laboral de 6 horas para el funcionariado público.

Ante el comunicado de la Secretaría de la Función Pública anunciando que solicitará el veto presidencial a la Ley que restituye el derecho adquirido de la jornada laboral de 6 horas a los trabajadores del Estado, sancionada por el Congreso, la Mesa Coordinadora Sindical se dirige a las y los trabajadores y a la opinión pública en general para expresar cuanto sigue:

1. Lamentamos profundamente y rechazamos enfáticamente la campaña de distorsión impulsada por la Ministra de la Función Pública, Lilian Soto, quien intenta desconocer un derecho fundamental de las y los trabajadores como es el derecho adquirido. Con esta campaña la ministra Soto, en base a mentiras y falsedades y actuando como instrumento de los sectores empresariales, intenta predisponer a la ciudadanía en contra del funcionariado público.

2. La ministra Soto, de la manera mas sorprendente, manifiesta que “El fundamento de los Derechos Adquiridos no cabe en este debate…” y para sustentar esta absurda afirmación sostiene que “La ley anterior 200/70, no establecía disposición alguna relacionada a la jornada de trabajo efectivo…”. Sin embargo, en este mismo punto, admite que los funcionarios públicos, mediante el decreto 4.294/90 han venido usufructuando desde el año 1990 este derecho.

Al asumir que los trabajadores han venido usufructuando este derecho por más de dos décadas, ella misma, a la luz de la interpretación jurídica de la Constitución y las leyes está aceptando que el derecho adquirido ha sido generado. Al respecto, le recordamos a la señora ministra lo que el Código Laboral establece en la segunda parte del artículo 5: “…Las prestaciones ya reconocidas espontáneamente o mediante convenio por los empleadores y que fuesen más favorables a los trabajadores, prevalecerán sobre las que esta Ley establece”.

Esto significa que el Estado, como empleador, fijó en seis horas la jornada laboral ya en 1990, lo cual generó el derecho del trabajador de desarrollar su labor en seis horas, con la correspondiente retribución. Este derecho que adquirió el trabajador del Estado está garantizado, además, en el artículo 102 de la Constitución Nacional que dice: “Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos”.

3. Es absolutamente falso lo que sostiene la Ministra Soto acerca de que “la medida va en detrimento de los derechos de la ciudadanía a acceder a servicios públicos de calidad”.

En primer lugar, nosotros sostenemos que no se puede pretender servicios de calidad mientras no se respete la dignidad de las y los trabajadores. Además, la extensión de la jornada laboral no constituye el elemento más importante orientado a dar respuesta a las necesidades y demandas ciudadanas. Son las condiciones de trabajo favorables (salarios dignos, cumplimiento de las garantías de todos los derechos laborales, seguridad social que incluya una jubilación digna, etc.), las que determinan finalmente el mejoramiento de la calidad de los servicios. Un trabajador respetado en sus derechos se predispondrá siempre a brindar mejores servicios.

4. Con relación a que la Ley obstaculizaría la necesidad de plantear los ajustes salariales correspondientes para las y los trabajadores del sector público que ganan menos del sueldo mínimo y la equiparación con los salarios del sector privado en los niveles gerenciales, la señora Soto sencillamente no expone ningún argumento serio.

5. Referente al “compromiso de este gobierno con la dignificación de los trabajadores/as del sector público”, es inconcebible que este gobierno, a través de la señora Soto, admita sin ruborizarse que violan la Constitución y las leyes al seguir manteniendo a más de 40.000 trabajadoras y trabajadores sin ganar el salario mínimo.

Con respecto al sistema jubilatorio, lo único cierto es que funcionarias y funcionarios públicos se siguen jubilando con remuneraciones miserables que llegan al extremo de 100.000 o 200.000 guaraníes mensuales.

6. La ministra Soto intenta imponer el concepto de que las ocho horas laborales es una obligación legal para las y los trabajadores y lo presenta como “lo justo”: Esto es absolutamente falso. La ley es contundemente clara cuando se refiere a las ocho horas laborales definiéndola como “la duración máxima de la jornada”. Esto significa que cualquier jornada inferior a ocho horas sí está permitida por la ley y no así aquellas que superen las ocho horas.

7. El posicionamiento del gobierno a través de la ministra Soto, se basa en el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. Toda la argumentación sobre la cual se basa dicho dictamen (tales como: El sentido histórico de la conquista de las ocho horas; la prohibición de la retroactividad de la ley; la prohibición de la regresividad de derechos sociales; la doctrina del “ius variandi” y el contenido e interpretación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), lejos de sustentar la conclusión a la que llega dicho dictamen, la contradice y sin embargo justifica, legitima y legaliza jurídica y políticamente el reclamo de las y los trabajadores del Estado.

8. Por último, la Mesa Coordinadora Sindical y las y los trabajadores del Estado somos concientes de la necesidad de reformas estructurales que se orienten al mejoramiento sustancial de los servicios públicos. Esto es de responsabilidad del Gobierno que debe impulsarlas en el marco del más absoluto e irrestricto respeto a los derechos de las trabajadoras y los trabajadores.


Asunción, 24-05-2010
Mesa Coordinadora Sindical
Julio López
Secretario Ejecutivo


Para responder, por favor a mesacoordinadorasindical@gmail.com