Esta mañana recibí una notificación del Asistente Fiscal Alfredo Mencia M., de la Unidad Especializada en Delitos Informáticos, sobre una tal causa Nº 8038/2012 caratulada: "Personas Innominadas s/ Hecho Punible a Determinar", es decir, me citan a prestar declaración Testifical sobre un delito desconocido perpetrado por gente desconocida. La audiencia es este martes 16 de septiembre a las 10:00
horas.
De acuerdo a mis asesores legales, recibir un archivo adjunto de Video y difundirlo no encuadra en ningun tipo penal dentro de la ley de delitos informáticos: 1- No divulgué videos pornograficos de niños ni adolescentes, 2 No cometí sabotaje contra sistemas informaticos publicos ni privados, 3. No cometí estafa a traves del sistema informatico, 4. No tuve acceso indebido a datos, comos ser cuentas bancarias etc. no hice ningun atropello de domicilcio electronico 5. No intercepté datos reservados, como ser contraseñas ni cuentas, 6- No falsifiqué tarjetas de credito ni debito, ni de otros medios de pagos. A esto y nada más se refiere la ley 4439/2011 de delitos informaticos.
O sea desde el inicio mismo esto NO es otra cosa que AMEDRENTAMIENTO hacia mi persona, para coartar mi derecho de investigar y publicar, y el derecho del público de recibir información a traves de fuentes independientes.
A propósito de la información que recibí de la guerrilla y subí a mi columna en el diario español en el cual escribo, y a mi blog, diré que comprendo la frustración del comisariato periodístico Zucolillo-Vierci-Rubin porque ninguno de sus periodistas se hizo con la primicia, aunque muchos me llamaron pidiendo que les contacte para hacer una entrevista al EPP a escondidas de fiscales y policías, y de ciertas autoridades que son puestas en ridículo en su afán de tijerear y tergiversar información a la cual los ciudadanos tienen derecho de acceder, pero vuelvo a transcribir e invocar en mi defensa la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 19 dice:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.