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sábado, 18 de julio de 2009

ESPAÑA CONDENADA POR XENÓFOBA

El Tribunal de Justicia de la UE, condena a España por el incumplimiento de las leyes de asilo, la cual podría ser una salida, para la regularización de miles de Inmigrantes sin papeles.



La prensa española se hizo eco de la noticia, sobre la condena recibida por España por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, que en fecha 8 de junio de 2009, emitiera una sentencia, donde se constataba las múltiples denuncias de los afectados y de las Organizaciones que trabajan con ese colectivo, la Cruz Roja y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, (CEAR), las cuales son las únicas que asisten a los solicitantes, ya que el Gobierno traspaso toda su responsabilidad en ellas, sin proveerle de los medios, ni el marco mínimo de cumplimiento de la Ley.



El Mundo. 09/07. En 2008, el Ministerio del Interior firmó la concesión del estatuto de refugiado a 151 personas cuya vida o integridad corría peligro en sus naciones de origen de las más de 4.500 solicitudes que recibió. La cifra es la más baja desde 1984, cuando se aprobó la Ley de Asilo y la inmigración no era aún un fenómeno masivo.

El Economista. 09/07. El Tribunal rechazó el argumento español de que las disposiciones vigentes en la actualidad se ajustan a esa directiva, aunque no garantizan una adaptación completa de la norma, según indicaron fuentes jurídicas. El proyecto de ley de asilo se aprobó en el Congreso de los Diputados a finales de junio y se espera su aprobación en el Senado para después del verano, según indicaron fuentes españolas.
El Periódico.09/07. La directiva comunitaria establece que aquellas personas a quienes corresponda el estatuto de refugiado deberán recibir un permiso de residencia de tres años como mínimo, tendrán derecho a la reagrupación familiar y además podrán trabajar tanto por cuenta propia como ajena.

La institución del Asilo y Refugio en el mundo tienen un reconocimiento y respeto, nacido de la realidad, en que todos lo necesitaron en algún momento, no juzgando ideológicamente al solicitante, en España sin embargo tiene otras connotaciones políticas ideológicas, si lo analizamos históricamente desde la mal lograda Guerra Civil, donde el Franquismo criminalizo a los millones de Asilados y Refugiados, que huyeron para salvar sus vidas, y fueran acogidos por los países sudamericanos en especial.

La transición Española fue por lo menos incompleta, ya que con la escusa de la pacificación, la búsqueda de un pacto “Democrático” y por la unida granítica, perdonaron a una generación de genocidas, sus cómplices y encubridores. Los que no condenan hasta hoy en día esa Dictadura criminal, los que luego se reciclaron como los grandes demócratas, volviendo al poder para acallar la Memoria Histórica de un pueblo y no resarcir a las victimas y sus descendientes.

Este incumplimiento de las Leyes europeas, ingresadas a sus derecho interno, de acuerdo a los Tratados Internacionales firmados y ratificados, ocasiono un daño valoradle con facilidad, en los miles de solicitantes de Asilo, a los cuales no le fueron respetados sus mas elementales Derechos Humanas, y ahora esperan el resarcimiento merecido.

La interpretación de lo que expresa la Convención de Ginebra, articulo 1. 2. Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. No tiene forma de ser desvirtuada y es sin lugar a dudas una herramienta mas, para la regularización de los Inmigrantes irregulares, los cuales no debieran existir si se respetara, la Declaración Universal, articulo 13.1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.



CAT – PAR Jove Sabadell-Catalunya-España 16 / 07 / 09

Asociación Catalana-Paraguaya de Jóvenes

Esteban Estragó Queirolo – estebanddhh@hotmail.com