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domingo, 9 de octubre de 2011

FERNANDO LUGO Y SU APÁTICO E INCONSTITUCIONAL REFERENDUM


La promoción del voto turista por Fernando Lugo

Desesperados ante una derrota inminente en el 2013, los seguidores del cura Fernando Lugo creen jugarse su última carta con un referéndum inconstitucional

Como ya sucedió durante el falaz proselitismo que lo llevó a la presidencia, Lugo volvió a desafiar a la lógica y a la constitución nacional convocando a un referéndum con el cual cree jugarse su última carta para evitar el temido regreso al poder de quienes desbancó. Aunque fue evidente que la inmensa mayoría de los paraguayos residentes en el extranjero optaron por Lugo en abril de 2008, y aportaron desde afuera para hacerlo ganar a través de propaganda falaz y fondos, lo cierto es que una vez obtenido el anhelado triunfo del salvador de la patria que no fue tal, nadie volvió al Paraguay a sufrir como quienes residen en el país.

Prefirieron quedarse en la comodidad de ciudades que superan ampliamente al Paraguay en nivel de vida, como Buenos Aires o New York. Para el pueblo paraguayo que decidió seguir en su tierra soportando estoicamente las condiciones deplorables en las que siguen viviendo hoy, todo siguió igual o peor.

Según el periodista Dionisio Arce Jara, “Una minoría del pueblo paraguayo que vive en el país saldrá de sus casas para votar por el SI en el primer referéndum constitucional. Minoría porque habrá un gran ausentismo, ya que no tiene nada que ganar y todo que perder, porque el proyecto sería solo para justificar las contrataciones de personal por parte del Tribunal Superior de Justicia Electoral (Calé Galaverna dio que el TSJE debe instalarse en Buenos Aires). Los ciudadanos ilusos e ignorantes, inducidos por una inmoral campaña lanzada por políticos, legis-ladores y de sectores sociales, darán legitimidad a la Enmienda Constitucional No. 1 creyendo que por esta vía se puede dar luz verde al derecho al voto de los paraguayos que viven en el exterior”.

La mayoría de los diputados y senadores –sigue explicando- que aprobó la enmienda del artículo 120 de la Constitución, DE LOS ELECTORES, conocen esta verdad. Si gana el SI, el lunes quedará como simple adefesio aplicado a la Carta Magna, por lo que esta iniciativa se convertirá en la más grande estafa política “.

Habrá una “frustración" nacional porque la decisión política del Congreso no se podrá llevar a la práctica porque el referéndum es inconstitucional.

No hace falta ser abogado o doctor en derecho constitucional para entender que esta vía está errada, ya que el artículo 122 DE LAS MATERIAS QUE NO PODRAN SER OBJETO DE REFERENDUM, señala que “No podrán ser objeto de referéndum”: Inciso 6: “las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales”.


Es claro que la Enmienda No. 1 y el referéndum violan el artículo 122. Se pretende otorgar el “derecho al voto” a los electores (paraguayos) que están fuera del país, pero para eso se debe permitir que las “elecciones generales” se realicen también en Argentina, México, Brasil, EEUU, España, Japón, China y Conchinchina...

Tal vez la Enmienda y el referéndum no afecten el “modo de elección”, que es “libre, directo, secreto,universal”, según Estigarribia (artículo 118, DEL SUFRAGIO). Sin embargo, hay otros artículos de la Constitución que lo hacen inviable legalmente. El artículo 290 determina que “no se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I”.

Las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I también deben ser modificadas, por vía de la Reforma Constitucional como los artículos 120 y 122, si es que los políticos pretenden otorgar el derecho al voto a los paraguayos que viven en el extranjero. El Capítulo I, del Poder Legislativo, Sección IV. Artículo 221, de la composición, determina: “La Cámara de Diputados es la Cámara de la representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara”.
El Paraguay tiene hoy 17 Departamentos, por lo que sería bueno que los legisladores, políticos de todos los colores y políticos mimetizados en sectores sociales (sindicatos, asociación de campesinos, ONG) expliquen cómo votarán los paraguayos que viven en el exterior para que sus votos sean computados en las zonas donde fueron empadronados o Departamentos de origen. Tal vez se pueda usar la tecnología de internet. La cuestión es que ni en las urnas electrónicas creen los políticos ante el temor del fraude, por lo que sería inviable. Otro “modo de elección” sería que en las papeletas de votación se identifique al elector y su lugar de empadronamiento. De esta manera el voto ya no será secreto ( artículo 118, DEL SUFRAGIO. Otro sistema para ser viable el plan sería habilitar 17 urnas (uno por cada Departamento) y en cada mesa electoral. ! Lindo trabajo para veedores si esto es factible!.

El Capítulo I, del Poder Legislativo, Sección V. Artículo 223, de la Composición, determina: “La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional...”. Los países del “resto del mundo” o donde residen los paraguayos serán considerados, por ley, como una “segunda circunscripción nacional”. ¿Cuántos colegios electorales departamentales habrá en Buenos Aires, Madrid, Nueva York, Miami, Tokio?.
Convencionales señalan claramente que “el voto de los paraguayos en el extranjero es solo un inmenso carrusel de ilusiones”, ya que por ley no se puede modificar las atribuciones del Tribunal de Justicia Electoral (TSJE), como es la intención de la mayoría de los diputados y senadores. Los artículos 273, 274 y 275 de la Carta Magna establecen la competencia, integración y la composición del TSJE. ¿Puede esta institución, que forma parte del Poder Judicial, extender sus atribuciones jurisdiccionales fuera del territorio paraguayo?. Qué bueno sería que los irresponsables legisladores que aprobaron la Enmienda No 1 respondan esta pregunta. Si se denuncia fraude electoral en Argentina, Brasil, México, Chile, Japón, Alaska, China, etc., ¿cómo llegarán los brazos de la justicia electoral en esos países?. ¿Podrá la Fiscalía General del Estado imputar a los denunciados?.

Convocatoria basada en Falacias

La convocatoria del Tribunal Superior de la Justicia Electoral (TSJE) está hecha sobre falacias y medias verdades lanzadas por legisladores, el presidente de la República, Fernando Lugo; el vicepresidente, Federico Franco, y políticos oportunistas . “El próximo domingo votá por el SI en el referéndum para que nuestros hermanos paraguayos, que viven en el exterior, participen del futuro del Paraguay y regresen junto a sus familias, porque lo más importante es la unidad de la familia paraguaya”, reza la campaña del vicepresidente por el SI. ¿Cómo pueden los migrantes participar del futuro del país si solo VOTARAN y no podrán ELEGIR?. Es improbable que la lista sábana sea eliminada por la Cámara de Diputados, donde está ahora la pelota “tata”. ¿Cómo lograrán los migrantes regresar junto a sus familias con solo votar?.
Un grupo de migrantes paraguayos había solicitado a Lugo, poco después de haber ganado las elecciones del 20 de abril de 2008 realizar un “plan retorno”. Hasta ahora no hay nada, salvo el desesperado operativo realizado meses atrás para traer a connacionales explotados de Europa, en especial de España. El ex obispo inclusive había lanzado un spot publicitario por internet, pocos días antes de las elecciones, para indicar que “Lugo también tiene corazón” con los expatriados. Manifestaba que "ésta democracia no se fortalecerá sin la presencia y participación de nuestros migrantes".

Lugo y Franco hicieron todo lo contrario para evitar la “unidad de la familia paraguaya”, ya que la política económica generó un histórico crecimiento gracias a los sojeros y ganaderos, pero no creó suficientes fuentes de empleo. Lo más terrible es que, en los últimos años, ha crecido el subempleo. La política económica solo favoreció a los ricos.

Carrusel de Ilusiones

Arce Jara cita a un convencional y aclara que la expresión “inmenso carrusel de ilusiones, no es una burla contra nadie y mucho menos contra el Congreso Nacional, sino una triste realidad”, ya que no se puede cambiar el artículo 120 de la Constitución Nacional, DE LOS ELECTORES, por la vía de la ENMIENDA CONSTITUCIONAL.

El artículo 122 de la Carta Magna, DE LAS MATERIAS QUE NO PODRAN SER OBJETO DE REFERENDUM, prohíbe utilizar este recurso constitucional para modificar el modo de las “las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales”. El artículo 290 - DE LA ENMIENDA, también determina que “no se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, Parte I.
La Constitución solo rige en Paraguay

El ex convencional dice que el “doctor Evelio Fernández Arévalos, en su obra Órganos Constitucionales del Estado, pág. 29, dice: “…Toda norma jurídica constitucional, de tratados internacionales y de leyes, tiene vigencia irrestricta en todo el territorio Nacional”, de donde se concluye que la Constitución solamente tiene vigencia en el territorio nacional. “Nuestra Carta Fundamental, en su Art. 156 De la Estructura Política y Administrativa dispone: “A los efectos de la Estructuración Política y Administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos municipios y distritos, los cuales dentro de los límites de esta Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de cuantía”. O sea, nuestra Constitución Nacional está estructurada únicamente para el territorio de la República, no va más allá, puesto que no se pueden crear departamentos, distritos y municipios en el extranjero.

La convocatoria a elecciones nacionales prevista en nuestra carta magna se fundamenta en la estructura política del Estado como lo determina el Art. 156 de la Constitución Nacional; y es así que dentro del territorio nacional, la Justicia Electoral, realiza todos los actos electorales en su carácter de Órgano del Poder Judicial según establece el Cap. II De La Organización del Estado; Cap. III Del Poder Judicial. Secc. 5º De la Justicia Electoral, que en su Art. 273 dispone: “De La Competencia: La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral…”.
Surge entonces una antinomia o contradicción entre normas de igual jerarquía: por un lado el derecho a ser elector de los “paraguayos residentes en el extranjero” y por el otro los órganos de la Justicia Electoral, la convocatoria a elecciones nacionales como así también las competencias y las jurisdicciones establecidas en la Constitución Nacional.
Las elecciones generales para Presidente de la República y Vicepresidente de la República previstas en el Art. 230 son claras y categóricas al decir “el Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de voto, en comicios generales que se realizaran entre 90 y 120 días antes de expirar el periodo constitucional vigente. ¿A cuál pueblo se refiere este artículo? No cabe la menor duda de que es al pueblo que habita el suelo paraguayo. Y este pueblo con derecho de elegir y ser elegido según los Arts. 2º y 3º de la Constitución Nacional es el que tiene la protección del Estado.
La pretensión luguista, en vista de estas argumentaciones, está clara: embarrar la cancha con un referéndum inconstitucional de consecuencias impredecibles, con la finalidad de oscurecer la vigencia democrática en el Paraguay, como todos los actos desde su llegada al gobierno.

Para ello, en una apática jornada, lo habilitaron ayer apenas el 9 por ciento de los paraguayos habilitados para votar, y ni siquiera hubo votos de los residentes en el extranjero. LAW